Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0006)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (M-001), consistente en la reclasificación a suelo urbano de 10.000 m2 de terrenos contiguos a solares propiedad municipal, para la construcción de un centro de convalecencia y cuidados continuados para personas mayores y de referencia comarcal.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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la modificación planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de la Vera, que zonifica los terrenos afectados por la modificación como “áreas de transición”. La ordenación propuesta no
desvirtúa ni contradice el modelo territorial del Plan Territorial.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal, cumpliendo con el mandato del artículo
11.5 de la LOTUS de dar cuenta del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante
de la ordenación.
En cuanto al fondo, se pretende la ampliación del suelo urbano incorporando al mismo
una nueva zona dotacional en terrenos situados al noroeste del casco urbano, quedando
integrados en el desarrollo urbanístico de la unidad de actuación UA-02 de suelo urbano
no consolidado, a ejecutar por el sistema de cooperación. Así, la propuesta no desvirtúa
la ordenación originaria, ni supone un obstáculo al modelo de crecimiento urbanístico del
municipio.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.