Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2023060913)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17304
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un Jurado compuesto
por:
a) Presidencia: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: Directora de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
• El Jefe de Servicio de Promoción Cultural o persona en quien delegue.
• Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designadas por la Secretaría
General de Cultura.
d) Secretaría: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura, de entre
el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La designación de los miembros del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones del Jurado:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
b) Elevar informe al titular de la Secretaría General de Cultura sobre la propuesta de adjudicación y/o denegación de los premios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
undécimo de la presente convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. E
l Jurado ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. Los miembros del Jurado que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo
Martes 21 de marzo de 2023
17304
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un Jurado compuesto
por:
a) Presidencia: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: Directora de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
• El Jefe de Servicio de Promoción Cultural o persona en quien delegue.
• Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designadas por la Secretaría
General de Cultura.
d) Secretaría: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura, de entre
el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La designación de los miembros del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones del Jurado:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
b) Elevar informe al titular de la Secretaría General de Cultura sobre la propuesta de adjudicación y/o denegación de los premios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
undécimo de la presente convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. E
l Jurado ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. Los miembros del Jurado que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo