Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060827)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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ción en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo
Hospitalario Universitario de Badajoz para la intensificación de un facultativo del Servicio de
cardiología del Hospital Universitario de Badajoz.
Dicho proyecto será coordinado por el el Dr. Juan Manuel Durán Guerrero, Facultativo Especialista de área en Cardiología, en la Unidad de Arritmias del Complejo Hospitalario Universitario
de Badajoz.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente Convenio, ambas partes
asumen las siguientes obligaciones:
1. O
 bligaciones del SES:
— Poner a disposición del Proyecto al Dr. Juan Manuel Durán Guerrero cuya participación
es imprescindible dada su especialidad y cualificación en la materia, liberándole del 50%
de la jornada de trabajo diaria a fin de que durante ese periodo pueda dedicarse a la
ejecución y desarrollo del Proyecto que motiva la suscripción del presente Convenio.
— Poner a disposición del doctor, así como de su equipo aquellas instalaciones y medios
materiales necesarios para la realización del Proyecto.
— Destinar los fondos aportados por FUNDESALUD a la contratación y retribución de un
especialista que temporalmente desarrolle la labor asistencial que viene desempeñando
habitualmente en el SES el Dr. Juan Manuel Durán Guerrero durante el periodo en el
que este se encuentre dedicado al desarrollo del proyecto de investigación, innovación
y formación en electrofisiología en la unidad de arritmias del servicio de cardiología , de
forma tal que el servicio no se vea afectado por la labor del doctor mediante la contratación del personal necesario para ello.
— La transferencia recibida no podrá destinarse para la financiación de contratos preexistentes.
— Justificar el uso de los fondos destinados al proyecto mediante nominas o recibos
laborales.
— Remitir a FundeSalud copia del contrato celebrado entre el SES y el especialista, en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo, con el siguiente contenido
mínimo:


*Duración del contrato.