Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060912)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2022.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en
cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan
las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­
nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electró­
nicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier enti­
dad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
4. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura, de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y
cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado, así como de que disponen de los dere­
chos de autor para ello.
5. L
 os Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y Hacienda estatal y autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la
persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá pre­
sentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.
6. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad para la misma línea de subvenciones,
tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del
poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada
indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documenta­
ción que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se
incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación