Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023



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— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16
de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones
normativas del plan. Con fecha 18/10/2018 la Oficina de Planificación Hidrológica de
ese organismo de cuenca informó lo siguiente: […] “la solicitud es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos
indicada en el aparto d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos
subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de
las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo
recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan”.



— Seguridad de presas/balsas: Incorpora, respecto a la construcción de una charca de
almacenamiento de agua considerada pequeña presa, medidas de seguridad, que
han sido incorporadas al presente informe técnico.

6. P
 osteriormente, el día 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural propone condicionar la ejecución del proyecto al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han
sido incorporadas al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Según la documentación aportada y los informes auxiliares solicitados, se determina que
todos los trabajos necesarios para la transformación a regadío ya han sido ejecutados,
por lo que en la actualidad el proyecto de referencia objeto de la presente evaluación se
encuentra totalmente ejecutado y en funcionamiento.