Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17321

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
 l 18 de noviembre de 2020 los Agentes del Medio Natural de la zona emiten informe indicando que la actividad está ejecutada, el olivar cuenta con riego y está en explotación
desde el año 2016. Anteriormente la explotación contaba con una plantación de ciruelos
(en regadío) y cultivos herbáceos. Afirman que no se han observado posibles efectos
que la actividad pueda tener sobre la fauna, la flora, el aire, el clima, y el paisaje. Sin
embargo, advierten que la recolección nocturna de la aceituna con medios mecánicos
puede producir daños en la avifauna, así como podría afectar de forma negativa a las
aguas subterráneas si se produce una sobreexplotación de las mismas. También indican
que la actuación no se encuentra dentro de ningún monte gestionado por la Dirección
General de Política Forestal, ni ocupa ninguna vía pecuaria.
2. C
 on fecha 9 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe ambiental para valorar
los efectos de la actividad solicitada sobre los valores naturales establecidos en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, y en el Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura, modificado por el Decreto 78 /2018, de 5 de junio. (CN20/4906/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, consideran que existen citas de especies esteparias en el entorno del proyecto, y es un área favorable para estos taxones debido a la presencia
de extensas superficies de cultivos herbáceos de secano en la zona. Sin embargo, la
puesta en riego de una superficie de olivar existente no supone ningún cambio en el
hábitat. La finca está dentro del Sector Azuaga del plan de manejo de la grulla común,
sin ser un área de uso preferente. Igual que en el caso anterior, la puesta en riego no
modifica el hábitat para la especie. Por tanto, informan favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y
complementarias que serán incluidas en el presente informe.
3. C
 on fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, no se detecta
afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien,
actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio