Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
16. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
17. En cuanto a la energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se
adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos
procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como
puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad
alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
18. En la documentación presentada se proyecta la utilización de un grupo electrógeno
para el suministro eléctrico de la bomba de impulsión de agua. El grupo electrógeno
será sustituido por una instalación fotovoltaica.
19. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
20. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura,
color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas
de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin,
pueda llegar a ocultarlos.
21. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda
la normativa relativa a residuos.