Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2023060939)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero"
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de
recuperación, transformación y resiliencia (DOE n.º 72, de 13 de abril de 2022).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es efectuar la convocatoria de ayudas de 2023 al “Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector
agrícola y ganadero”, conforme al capítulo II sección 3ª del Real Decreto 948/2021, de 2 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Beneficiarias.
Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para esta tipología de
actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las
personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de pymes.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el
851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de
pymes.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la
autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o
ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.