Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
17361
Martes 21 de marzo de 2023
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO, EN
FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS.
1. I nstalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de potencia instalada igual o inferior a 100 kW.
Este tipo de instalaciones no requieren autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, debiendo presentarse una vez ejecutada la instalación, la documentación que
a continuación se indica, según el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto
49/2004, de 20 de abril:
— Modelo de Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II (Junto con los datos del justificante de la tasa y documentación
identificativa del apartado 8).
— Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión “Instalaciones de
generación eléctrica, conectadas en BT destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o
igual a 100 kW” firmada por el profesional responsable correspondiente, técnico titulado
competente o instalador habilitado.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente, en relación con la cumplimentación de los apartados 3 y 7 de la referida ficha técnica descriptiva:
• A
partado 3: Se deberá indicar la necesidad o no de declaración o informe ambiental,
indicando en su caso el número de expediente del órgano ambiental, así como la fecha
de emisión de la correspondiente declaración o informe.
• A
partado 7: En el caso de instalaciones generadoras con excedentes, de potencia
superior a 15 kW, o de potencia igual o inferior a dicho valor que no se encuentren
ubicadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por
la legislación urbanística; no será necesario la aportación de los permisos de acceso
y conexión en caso de cumplimentar los datos referidos a dichos permisos en este
apartado. En caso de no cumplimentarse se deberá aportar dicho documento.
En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes, o con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente
con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, no será necesario
17361
Martes 21 de marzo de 2023
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO, EN
FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS.
1. I nstalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de potencia instalada igual o inferior a 100 kW.
Este tipo de instalaciones no requieren autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, debiendo presentarse una vez ejecutada la instalación, la documentación que
a continuación se indica, según el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto
49/2004, de 20 de abril:
— Modelo de Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II (Junto con los datos del justificante de la tasa y documentación
identificativa del apartado 8).
— Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión “Instalaciones de
generación eléctrica, conectadas en BT destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o
igual a 100 kW” firmada por el profesional responsable correspondiente, técnico titulado
competente o instalador habilitado.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente, en relación con la cumplimentación de los apartados 3 y 7 de la referida ficha técnica descriptiva:
• A
partado 3: Se deberá indicar la necesidad o no de declaración o informe ambiental,
indicando en su caso el número de expediente del órgano ambiental, así como la fecha
de emisión de la correspondiente declaración o informe.
• A
partado 7: En el caso de instalaciones generadoras con excedentes, de potencia
superior a 15 kW, o de potencia igual o inferior a dicho valor que no se encuentren
ubicadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por
la legislación urbanística; no será necesario la aportación de los permisos de acceso
y conexión en caso de cumplimentar los datos referidos a dichos permisos en este
apartado. En caso de no cumplimentarse se deberá aportar dicho documento.
En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes, o con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente
con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, no será necesario