Tribunal Superior De Justicia De Extremadura. Sentencias. (2023ED0008)
Edicto de 7 de marzo de 2023 sobre publicación del fallo de la sentencia n.º 5/2020, así como el fallo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal.
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Martes 21 de marzo de 2023

Procurador:
Graduado Social:

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JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL,
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, Letrada de la Administración de Justicia de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 5/2020 de este Tribunal, seguido a
instancia de la ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX), y como demandadas la UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPAUCE EXTREMADURA), la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULOTORES Y GANADEROS DE
EXTREMADURA Y ASOCIACIÓN Y ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE
EXTREMADURA (APAG EXTREMADUAR ASAJA), la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE
AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG- EXTREMADURA), APAG-ASAJA CACERES (ASAJA EXTREMADURA), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE EXTREMADURA, la FEDERACIÓN
DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO, se ha
dictado Sentencia n° 537/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, cuyo FALLO seguidamente
se transcribe:
FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida por ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX) , a la que mostró su conformidad APAG-ASAJA Cáceres (ASAJA Extremadura) , frente a las partes negociadoras del CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LOS AÑOS 2019 Y 2020 (Diario Oficial de
Extremadura n.° 125, de 30 de junio de 2020), en concreto frente a la UNIÓN DE PEQUEÑOS
AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPA-UCE EXTREMADURA), ASOCIACIÓN
PROVINCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS EXTREMADURA y ASOCIACIÓN AGRARIA DE
JÓVENES AGRICULTORES EXTREMADURA (APAG Extremadura- Asaja) COORDINADORA DE
ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG EXTREMADURA), y contra la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE EXTREMADURA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA,
CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT EXTREMADURA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DEL CITADO CONVENIO COLECTIVO, lo DECLARAMOS NULO, por
ilegalidad, condenando a los codemandados a estar y pasar por la precedente declaración,
debiendo comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente, y publicar el fallo en el Diario Oficial de Extremadura,
en que el mentado Convenio fue en su día insertado.
No se hace expresa imposición de costas.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden, al libro e Sentencias de esta Sala.