Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 21 de marzo de 2023

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En este sentido, se crea un nuevo centro directivo, la Dirección General de Patrimonio y
Contratación Centralizada, al que se le atribuyeron entre otras competencias, las relativas a
la coordinación de la contratación pública, incluido la coordinación y supervisión de la contratación electrónica, la contratación centralizada y las funciones y competencias relativas a
la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y al Registro Oficial de
Licitadores.
Para el cumplimiento de dichas funciones esta Dirección General cuenta con diferentes órganos administrativos, entre otros el Servicio de Contratación Centralizada y el Servicio de
Planificación y Coordinación de la Contratación. Adscribiéndose asimismo a la citada Dirección
el Registro Oficial de Licitadores, la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Esta nueva organización administrativa ha derivado en el hecho de que en la práctica las
funciones que venían siendo encomendadas a la Comisión de Contratación Centralizada se
realicen a través del Servicio de Contratación Centralizada fundamentalmente con el apoyo
del resto de la organización citada.
Ante esta nueva situación, se estima oportuno dotar de un nuevo decreto regulador de los
diferentes procedimientos de contratación centralizada que recoja todas las novedades normativas producidas a lo largo de los últimos años, así como la adaptación de la organización
administrativa y distribución competencial de la estructura orgánica de la Consejería con
competencias en materia de contratación centralizada, todo ello con la finalidad de adoptar
las medidas administrativas y organizativas necesarias para que el funcionamiento de dichos
sistemas de contratación se desarrollen de modo eficiente, con la determinación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la orga­
nización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan,
de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Igualmente,
tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.
El presente decreto cuenta con un total de 11 artículos, estructurados en tres capítulos, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Asimismo,
consta en el decreto un anexo en el que se recogen los bienes que se declaran de contrata-