Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080357)
Anuncio de 17 de febrero de 2023 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales, y aromáticas deshidratadas, promovido por Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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ANUNCIO de 17 de febrero de 2023 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de
planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales, y aromáticas
deshidratadas, promovido por Biottonia Naturalcare, SL, en el término
municipal de Villanueva del Fresno. (2023080357)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de
planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales, y aromáticas deshidratadas,
promovida por Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno
(Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015: categorías 4.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
relativa a Grupo 4. Industria Energética apartado 4.3. Instalaciones de cogeneración,