Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060823)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural del EFA Guadaljucén de Mérida.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:

□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ O tras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X N o se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:

□X N o.
□ S í

1

(especificar):

Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las
medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

1

Su desarrollo se concreta en el programa de formación.