Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

17051

e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión
de la subvención.
f) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto
por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en los artículos 11.2 o 19
del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, esto es, no constituyan causas de modificación o incumplimiento.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva
materia.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo del Instituto
de la Juventud de Extremadura y del VII Plan de Juventud de Extremadura.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.