Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
17071
Lunes 20 de marzo de 2023
d.1. G
astos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el Anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y
según lo establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2 Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto apartado 2.5.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Vigesimosegundo. Cuantía de las ayudas de la Línea II.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada
entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la
cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será
equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal vigesimocuarto, de la siguiente forma:
Puntuación
Importe
40
20.000,00 €
39
19.000,00 €
38
18.000,00 €
37
17.000,00 €
36
16.000,00 €
35
15.000,00 €
34
14.000,00 €
17071
Lunes 20 de marzo de 2023
d.1. G
astos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el Anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y
según lo establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2 Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto apartado 2.5.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Vigesimosegundo. Cuantía de las ayudas de la Línea II.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada
entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la
cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será
equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal vigesimocuarto, de la siguiente forma:
Puntuación
Importe
40
20.000,00 €
39
19.000,00 €
38
18.000,00 €
37
17.000,00 €
36
16.000,00 €
35
15.000,00 €
34
14.000,00 €