Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

17069

e) R
 ecursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud de Extremadura dedicados al proyecto. Máximo 3 puntos.
Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% de su importe: 1 punto.
Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones
concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:


Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.



Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.

f) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones
iníciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado
el proyecto. Máximo 2 puntos.
Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto): 1
punto.


Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.

Decimonoveno. Requisitos específicos de entidades beneficiarias de la Línea II: Entidades prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de
ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan
de Juventud de Extremadura.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de
servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles
y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto
27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el
Instituto de la Juventud.