Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023060893)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Cerro del Cabezo", de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023

16771

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU
ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. R
 égimen general.
La Zona Arqueológica del “Cerro del Cabezo” de la localidad de Capilla (Badajoz), es un
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como
por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que, en su caso, se apruebe.
2. R
 égimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al
desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y
su entorno de protección, requerirá́ la previa autorización de la Consejería competente en
materia de cultura. Esta autorización se emitirá́ en los términos previstos en la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de
25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica
declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración
del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales
tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o
una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y
autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege
y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite
tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de
detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.