Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023060893)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Cerro del Cabezo", de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023

16756

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Cerro
del Cabezo", de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona
Arqueológica. (2023060893)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
Ha de significarse a tales efectos, que el “Cerro del Cabezo” de la localidad de Capilla, es uno
de los yacimientos arqueológicos de la época romana más importantes y conocidos de Extremadura, tanto por la entidad de las construcciones de época romana, documentadas durante las
campañas de excavaciones arqueológicas, como por su destacado interés histórico. En este sentido, adquiere una especial significación por el supuesto papel desempeñado en la implantación
romana en la región, dentro de un primer modelo de asentamiento urbano, al ser identificado
como la ciudad -oppidum- de Mirobriga, citada por Plinio o Ptolomeo, además de los itinerarios
antiguos, como el It. Antonino de época de Caracalla, o el Anónimo de Rávena, algo posterior.
En definitiva, dada su importancia, el grado de conocimiento del sitio arqueológico y la necesidad de garantizar su preservación y conservación de los restos asociados a este, se considera
oportuna su declaración como Zona Arqueológica.
En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación
de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e),
define como Zona Arqueológica, “el lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie
como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de
la Comunidad”, garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.