Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060810)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos TIC" en el primer semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023
16744
— Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de
embarque, billetes, etc).
— Factura hotel y prueba de pago.
— En su caso recibos del transporte local.
— Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos se imputen al proyecto.
— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo,
se deberá aportar la factura original que deberá incluir el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y el justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
En el caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior a 15.000
euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros,
salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios
telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique
por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que
dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que
suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
Para los supuestos en los que exista financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán
cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) N.º 1303/2013,
del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, y su anexo 12 sobre las actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las
Viernes 17 de marzo de 2023
16744
— Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de
embarque, billetes, etc).
— Factura hotel y prueba de pago.
— En su caso recibos del transporte local.
— Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos se imputen al proyecto.
— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo,
se deberá aportar la factura original que deberá incluir el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y el justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
En el caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior a 15.000
euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros,
salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios
telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique
por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que
dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que
suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
Para los supuestos en los que exista financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán
cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) N.º 1303/2013,
del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, y su anexo 12 sobre las actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las