Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Notificaciones. (2023080475)
Anuncio de 8 de marzo de 2023 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional n.º 1 para los expedientes acogidos a la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023

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Con fecha 3 de diciembre de 2021, se emite informe de la Comisión de Valoración en el que se
incluye el listado ordenado con la puntuación obtenida por cada expediente una vez aplicados
los criterios de prioridad establecidos en las bases reguladoras. Este listado se modificó posteriormente, mediante informe de la Comisión de Valoración de fecha 24 de febrero de 2022.
Finalmente, el artículo 23 del Decreto establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y
notificará a los interesados mediante su publicación en el DOE.
Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en
virtud del artículo 16 del Decreto 51/2017:
PROPONGO:
I. Resolver provisionalmente la aprobación de las solicitudes que se relacionan en el anexo I,
estimando la concesión del importe subvencionable indicado.
II. 
Resolver provisionalmente la desestimación de las solicitudes que se relacionan en el
anexo II por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de
beneficiarios establecidos en la normativa reguladora de la subvención, que se concretan
en alguna de las causas de desestimación recogidas en el artículo 22 del Decreto 51/2017.
En el anexo III se indican las actuaciones que se han excluido para el cálculo del importe
subvencionable por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras. A los titulares de estos expedientes, los cuales aparecen en los Anexos anteriores con
un “SÍ” en la columna de la derecha, podrá requerírseles por escrito la reformulación de su
solicitud de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de dichas bases.
Este requerimiento no se efectuará en aquellos expedientes que, por su baja puntuación,
no tengan opciones de ser resueltos favorablemente.
Los interesados incluidos en esta propuesta de resolución provisional podrán formular, en el
plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, las alegaciones
que correspondan a la evaluación, importe o cualquier otra circunstancia relacionada con
la referida propuesta.
Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito habilitado, el órgano
instructor diligenciará tal circunstancia, y la propuesta provisional se considerará como
definitiva.