Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080449)
Anuncio de 7 de marzo de 2023 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LSMT a 22 kV, de interconexión entre CT "Cerrillo" y CT "Santiago", en el término municipal de Talarrubias". Expte.: 06/AT-3062/18322.
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NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023

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ANUNCIO de 7 de marzo de 2023 por el que se somete a información
pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "LSMT a 22 kV, de interconexión
entre CT "Cerrillo" y CT "Santiago", en el término municipal de Talarrubias".
Expte.: 06/AT-3062/18322. (2023080449)
A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones que
a continuación se detallan:
1. Denominación del proyecto: LSMT a 22 kV, de interconexión entre CT “Cerrillo” y CT “Santiago”, en el término municipal de Talarrubias.
2. Peticionario: Energética de Alcocer, SL, con domicilio en avda. Francisco Chacón, 31, 06630
Puebla de Alcocer.
3. Expediente: 06/AT-3062/18322.
4. Finalidad del proyecto: Mejora de la calidad del suministro en la zona.
5. Instalaciones incluidas en el proyecto:
Línea eléctrica subterránea de media tensión.
Origen: Centro de transformación “Santiago”.
Fin: Nueva celda en centro de transformación “Cerrillo”.
Tipo de línea: Subterránea, s/c, 22 kV.
Conductor: Cable unipolar 3(1 x 150 mm2) Al + H16, HEPRZ-1 12/20 kV, con una longitud
de 432 m.
Emplazamiento: Calles Alcántara, travesía de Alcántara y Santiago.
6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de
9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados