Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060867)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para la puesta en riego de 28,043 ha de viñedo en el término municipal de Guareña (Badajoz), cuyo promotor es D. Antonio López Moreno. Expte.: IA19/0422.
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NÚMERO 52
Jueves 16 de marzo de 2023

16585

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
 on fecha 23 de febrero de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe ambiental para
valorar los efectos de la actividad solicitada sobre los valores naturales establecidos en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de
Extremadura modificada por la ley 9/2006, de 23 de diciembre y en el Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura, modificado por el Decreto 78/2018, de 5 de junio. (CN20/2618/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no se
encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales,
siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras que serán incluidas en el
presente informe.
2. E
 l 16 de junio de 2021 los Agentes del Medio Natural de la zona emiten informe indicando que no es probable que la actividad afecte al ser humano, a la fauna, a la flora,
al suelo, al agua, al aire, al clima, el paisaje, a los bienes materiales y al patrimonio
cultural. Afirman también que la actuación no se encuentra dentro de ningún monte
gestionado por la Dirección General de Política Forestal, ni ocupa ninguna vía pecuaria.
Concluyen indicando que las parcelas se encuentran con el cultivo en pie y el riego por
goteo ejecutado.
3. C
 on fecha 22 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de
la Dirección General de Política Forestal, emite informe de afección forestal favorable,
ya que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo
leñoso permanente) y por tanto la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
(C21060208).
4. C
 on fecha 30 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de
ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo