Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060867)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para la puesta en riego de 28,043 ha de viñedo en el término municipal de Guareña (Badajoz), cuyo promotor es D. Antonio López Moreno. Expte.: IA19/0422.
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NÚMERO 52
Jueves 16 de marzo de 2023

16582

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto para la puesta en riego de 28,043 ha de viñedo en el término
municipal de Guareña (Badajoz), cuyo promotor es D. Antonio López
Moreno. Expte.: IA19/0422. (2023060867)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 28,043 ha de viñedo, a ejecutar en las parcelas 90, 94, 95,
96, 100, 109, 110 y 118 del polígono 48 del término municipal de Guareña (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos
de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie
superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I)”.
El promotor del proyecto es D. Antonio López Moreno.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.