Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0007)
Edicto de 3 de marzo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Comunidad de Regantes de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de las cuotas de la Comunidad.
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NÚMERO 52
Jueves 16 de marzo de 2023

16622

7. 
Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. L
 a Comunidad de Regantes autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con prevalencia en
cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal,
procediendo en tal caso a su disociación.
Novena. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del OARGT, dará opción a la Comunidad de Regantes a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la Comunidad de Regantes, el OARGT podrá, asimismo, decidir la denuncia del convenio.
Décima. Duración del convenio.
Este Convenio se establece por períodos de 1 año, a contar desde el día de la fecha y quedará automáticamente renovado por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta
expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, comunicándolo con seis meses de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Undécima. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del régimen local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto a procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad
y Reglamento del Organismo Autónomo.