Consejería De Educación Y Empleo. Autos. Ejecución. (2023060849)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del auto de fecha 9 de febrero de 2023, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de ejecución definitiva n.º 75/2022, procedimiento ordinario n.º 77/2019.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

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se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8/2021, de 21 de enero de 2021, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
procedimiento ordinario n.º 77/2019.
Tras las dificultades existentes para la ejecución de la sentencia, por auto de fecha 7 de diciembre de 2022 y por providencias de fechas 7 de enero de 2023 y 26 de enero de 2023 se
siguió procedimiento a fin de no ejecutar la sentencia en sus propios términos y acordar lo
procedente.
Con fecha 9 de febrero de 2023, la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura emite auto en el que se acuerda la forma en la que se concreta la
ejecución de la sentencia.
El citado auto ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación de la
indicada Sala, de fecha 28 de febrero de 2023.
Por otro lado, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución del auto de 9 de febrero de 2023, dictado por la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento de
ejecución definitiva n.º 75/2022, derivado del procedimiento ordinario n.º 77/2019, siendo el
tenor literal del acuerdo el siguiente: