Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2023060848)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el primer procedimiento del ejercicio 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

16036

l) Remitir a la Consejería, en los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe (anexo II de la resolución de convocatoria) debidamente cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica.
n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas,
excepto para los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico
artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar
presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/
descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las
especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o
profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas
de la red de teatros y otros espacios escénicos de la entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro
del/los recinto/s incorporado/s a la Red para los que se concedió la subvención, excepto
los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico-artística y de
seguimiento como tales.