Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023060767)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

16016

20040118, denominado “Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2023.
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el
artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el
anexo, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la página web:
https://becasuniversidad.educarex.es
2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la
fecha de presentación.
3. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
 as solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en
el Diario Oficial de Extremadura.