Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0005)
Edicto de 28 de febrero de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Carrascalejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 51

16222

Miércoles 15 de marzo de 2023

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 28 de febrero de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de
Carrascalejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos
locales. (2023ED0005)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de
2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Carrascalejo y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA Y
EL AYUNTAMIENTO DE CARRASCALEJO PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 2 de febrero de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2022.
Y de otra parte, la Sra. Dña. Sonia Cid Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Carrascalejo con CIF n.º P1004900E y asistida por la Secretaria municipal Sra.
Dña. Carmen María Mora Rivero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión ordinaria de fecha 17 de junio de 2022.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1