Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
15821
Martes 14 de marzo de 2023
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER(1)
CANTIDAD
GENERADA
ANUAL (KG)
Cenizas del hogar de la caldera
y secadero
Combustión de hueso de aceituna
y cáscara de almendra en caldera y
secadero
10 01 01
260.000
Papel y cartón
Residuos de papel y cartón
desechados
20 01 01
Ocasional
Mezclas de residuos municipales
Residuos varios
20 03 01
Ocasional
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
15821
Martes 14 de marzo de 2023
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER(1)
CANTIDAD
GENERADA
ANUAL (KG)
Cenizas del hogar de la caldera
y secadero
Combustión de hueso de aceituna
y cáscara de almendra en caldera y
secadero
10 01 01
260.000
Papel y cartón
Residuos de papel y cartón
desechados
20 01 01
Ocasional
Mezclas de residuos municipales
Residuos varios
20 03 01
Ocasional
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.