Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15862
• El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.
• Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
• Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
• Color que contraste con el color del geotextil, para que atraiga la atención de los
animales.
• Características del material de la rampa sin riesgo de lesiones para los animales.
• Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno
de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela
metálica de simple torsión, PVC rizado, geocompuestos, naturalización con piedras,
islas flotantes, rampas de hormigón o rampas de césped artificial.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Al disponerse de cañones que entregan a las balsas el agua a evaporar en un flujo
nebulizado que vierte sobre los laterales de éstas que normalmente están calentados por el sol. Como medida adicional, estos laterales deberán tener el resguardo
suficiente para recibir dicho flujo nebulizado, y deberá evitarse esta práctica en días
Martes 14 de marzo de 2023
15862
• El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.
• Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
• Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
• Color que contraste con el color del geotextil, para que atraiga la atención de los
animales.
• Características del material de la rampa sin riesgo de lesiones para los animales.
• Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno
de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela
metálica de simple torsión, PVC rizado, geocompuestos, naturalización con piedras,
islas flotantes, rampas de hormigón o rampas de césped artificial.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Al disponerse de cañones que entregan a las balsas el agua a evaporar en un flujo
nebulizado que vierte sobre los laterales de éstas que normalmente están calentados por el sol. Como medida adicional, estos laterales deberán tener el resguardo
suficiente para recibir dicho flujo nebulizado, y deberá evitarse esta práctica en días