Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15855
el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera. Concretamente el foco de emisión que constituye la chimenea de la
caldera está caracterizado como Grupo C con código 03 01 03 03 y el secadero está
caracterizado como Grupo C con código 03 03 26 32.
Tanto la caldera como el secadero emplearán como combustible biomasa de origen
agrícola/forestal; como el hueso de aceituna, cáscara de almendra o la biomasa sólida
procedente de la industria de elaboración de alimentos.
Según se indica en el documento ambiental entregado, tanto la caldera, secadero
como los sistemas de reducción de emisiones han sido diseñados conforme a las mejores técnicas disponibles (MTD) recogidas en Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442
de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre
las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo.
El diseño de la planta, además de cumplir los VLE establecidos que limitan el flujo de
los distintos contaminantes emitidos, debe ser tal, que junto con el resto de los factores
implicados, como son climatología, topografía del terreno, etc., permita la operación de
instalación sin incumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En este sentido, para poder prever los resultados de operación de la planta en relación
con su afección a la calidad del aire, se ha realizado un estudio de dispersión de contaminantes empleando el modelo de dispersión CALPUFF, que se encuentra entre los modelos recomendados por la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de Estados
Unidos (EPA), para simular la dispersión de los contaminantes emitidos, previo cálculo
de la altura óptima de emisión para los gases de combustión. Este análisis
permite calcular los potenciales incrementos que el proyecto ocasionará en los niveles
de inmisión de contaminantes de la zona.
Se ha modelizado el impacto teórico por PM10, CO, NOx y SO2 de sus futuras instalaciones del término municipal de Azuaga. Para ello, en primer lugar, se ha realizado la
estimación de los factores de emisión de los focos de la instalación. A partir de las condiciones del régimen de funcionamiento, se han determinado sus flujos emisores de
contaminantes y su alcance. Con el fin de representar un escenario desfavorable, se
han utilizado los valores límites de emisión establecidos por el Real Decreto 833/1975
y el Real Decreto 1042/2017. A continuación, se ha modelizado la dispersión teórica
de los diferentes contaminantes generada por los focos de la futura actividad.
Martes 14 de marzo de 2023
15855
el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera. Concretamente el foco de emisión que constituye la chimenea de la
caldera está caracterizado como Grupo C con código 03 01 03 03 y el secadero está
caracterizado como Grupo C con código 03 03 26 32.
Tanto la caldera como el secadero emplearán como combustible biomasa de origen
agrícola/forestal; como el hueso de aceituna, cáscara de almendra o la biomasa sólida
procedente de la industria de elaboración de alimentos.
Según se indica en el documento ambiental entregado, tanto la caldera, secadero
como los sistemas de reducción de emisiones han sido diseñados conforme a las mejores técnicas disponibles (MTD) recogidas en Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442
de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre
las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo.
El diseño de la planta, además de cumplir los VLE establecidos que limitan el flujo de
los distintos contaminantes emitidos, debe ser tal, que junto con el resto de los factores
implicados, como son climatología, topografía del terreno, etc., permita la operación de
instalación sin incumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En este sentido, para poder prever los resultados de operación de la planta en relación
con su afección a la calidad del aire, se ha realizado un estudio de dispersión de contaminantes empleando el modelo de dispersión CALPUFF, que se encuentra entre los modelos recomendados por la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de Estados
Unidos (EPA), para simular la dispersión de los contaminantes emitidos, previo cálculo
de la altura óptima de emisión para los gases de combustión. Este análisis
permite calcular los potenciales incrementos que el proyecto ocasionará en los niveles
de inmisión de contaminantes de la zona.
Se ha modelizado el impacto teórico por PM10, CO, NOx y SO2 de sus futuras instalaciones del término municipal de Azuaga. Para ello, en primer lugar, se ha realizado la
estimación de los factores de emisión de los focos de la instalación. A partir de las condiciones del régimen de funcionamiento, se han determinado sus flujos emisores de
contaminantes y su alcance. Con el fin de representar un escenario desfavorable, se
han utilizado los valores límites de emisión establecidos por el Real Decreto 833/1975
y el Real Decreto 1042/2017. A continuación, se ha modelizado la dispersión teórica
de los diferentes contaminantes generada por los focos de la futura actividad.