Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15754

La marcación de las casillas anteriores conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, con garantía de
confidencialidad y a los exclusivos efectos de la ayuda que se solicita, los datos de identidad personal de la
persona firmante de la solicitud, así como los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social y de inexistencia de deudas con la Hacienda Autonómica y Estatal. Si no
ha marcado alguna de las casillas estará obligado a aportar con la solicitud el o los documentos acreditativos
correspondientes.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA


1.- Proyecto Básico de Obra, según lo estipulado en el resuelve octavo, apartado 4 de la presente
convocatoria (Anexos IIa o IIb según sea la actuación)



2.- Modelo de gestión y acceso a la instalación deportiva donde se desarrollará la actuación
subvencionada. (Anexo III)



3.- Proyecto Deportivo. (Anexo III)



4.- Certificado de la persona titular de la Secretaría, Secretaría-Intervención de la Entidad beneficiaria
que acredite los siguientes extremos (Anexo IV):
1.- La capacidad de representación de la Entidad Local de la persona firmante de la solicitud.
2.- El número de habitantes de la entidad local en el momento de presentación de la solicitud
según el último Padrón Municipal
3.- La superficie de las instalaciones deportivas de titularidad pública ubicadas en el término
territorial de la entidad solicitante que se utilicen para el cálculo de la dotación de mínimos.
4.- El pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que
vaya a realizarse la actuación subvencionada.
5.- Que el suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de
planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad (solo procede esta certificación cuando
la actuación implique la realización de una obra)



5.- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda estatal (en caso de NO autorizar
en la solicitud).



6.- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
(en caso de NO autorizar en la solicitud).



7.- Certificado de inexistencia de deudas ante la Hacienda autonómica (en caso de NO autorizar en
la solicitud).



8. Copia del DNI o documento acreditativo de la persona firmante de la solicitud (en caso de
oponerse en la solicitud a que lo recabe el órgano gestor).

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la persona solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
virtud del cual la persona interesada tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en
poder de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.