Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15742
3. E
n el caso de que el objeto de la actuación subvencionada consista en la realización de una
obra:
a. L
a entidad beneficiaria podrá concertar un convenio interadministrativo con la Di
putación Provincial que le corresponda mediante el cual se encomiende la gestión y
contratación de la obra a dicha Diputación, que actuará, así, como organismo con
tratante.
b. Las obras podrán ejecutarse bien por contratación administrativa, o bien directamen
te por la administración cuando concurra alguna de las circunstancias estipuladas en
el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En este segundo caso la entidad solicitante deberá indicar expresamente esta cir
cunstancia en la solicitud (Anexo I); en caso contrario no se admitirá la realización
de la obra directamente por la administración.
4. E
l procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvenciona
das deberá ser realizado por el órgano contratante.
5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. En el caso de las presentes ayudas, al ser otorgadas a Adminis
traciones Públicas, esta obligación de presentar tres presupuestos se justificará mediante
la presentación de los anuncios de licitación y adjudicación de la contratación que se rea
lice mediante los procedimientos articulados para ello en los artículos 156 a 159 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. E
n el caso que el precio de adjudicación del contrato fuera inferior a la cantidad que figura
en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria para la realización de las actuacio
nes, las cantidades a aportar por la Junta de Extremadura y por dicha entidad se reduci
rán proporcionalmente en consideración a sus aportaciones iniciales, salvo que la entidad
beneficiaria opte por aplicar esta diferencia a la mejora de las instalaciones en las que se
desarrollan las actividades subvencionadas. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá
solicitar a la Dirección General de Deportes la oportuna autorización, siempre con anterio
Martes 14 de marzo de 2023
15742
3. E
n el caso de que el objeto de la actuación subvencionada consista en la realización de una
obra:
a. L
a entidad beneficiaria podrá concertar un convenio interadministrativo con la Di
putación Provincial que le corresponda mediante el cual se encomiende la gestión y
contratación de la obra a dicha Diputación, que actuará, así, como organismo con
tratante.
b. Las obras podrán ejecutarse bien por contratación administrativa, o bien directamen
te por la administración cuando concurra alguna de las circunstancias estipuladas en
el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En este segundo caso la entidad solicitante deberá indicar expresamente esta cir
cunstancia en la solicitud (Anexo I); en caso contrario no se admitirá la realización
de la obra directamente por la administración.
4. E
l procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvenciona
das deberá ser realizado por el órgano contratante.
5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. En el caso de las presentes ayudas, al ser otorgadas a Adminis
traciones Públicas, esta obligación de presentar tres presupuestos se justificará mediante
la presentación de los anuncios de licitación y adjudicación de la contratación que se rea
lice mediante los procedimientos articulados para ello en los artículos 156 a 159 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. E
n el caso que el precio de adjudicación del contrato fuera inferior a la cantidad que figura
en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria para la realización de las actuacio
nes, las cantidades a aportar por la Junta de Extremadura y por dicha entidad se reduci
rán proporcionalmente en consideración a sus aportaciones iniciales, salvo que la entidad
beneficiaria opte por aplicar esta diferencia a la mejora de las instalaciones en las que se
desarrollan las actividades subvencionadas. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá
solicitar a la Dirección General de Deportes la oportuna autorización, siempre con anterio