Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060831)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Teodosio Girol Muñoz, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15802

artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021,
de 3 de marzo.
Con fecha de registro de 30 de septiembre de 2022 la técnica municipal del Ayuntamiento de
Fuente de Cantos emite informe favorable sobre la compatibilidad tanto de la actividad como
de las obras reflejadas en el proyecto básico con las Normas Subsidiarias vigentes.
Sexto. Con fecha 17 de enero de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA 22/1022 por desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de febrero de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se
ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran
por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.