Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15711
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia de género y
víctimas del terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores y trabajadoras que exijan que estos residan
en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Las personas trabajadoras deberán ser informadas del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; cada
trabajador/ trabajadora trasladado/a tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento,
sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir
la persona trabajadora en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los
traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los
traslados.
7. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante Convenio Colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores y trabajadoras de otros
Colectivos, tales como trabajadores y trabajadoras con cargas familiares, mayores
de determinada edad o personas con discapacidad.
c) Jornada y horario.
1. La Jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.
2. La Jornada máxima anual será de 1.698 horas de trabajo efectivo.
Se entenderá como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en la jornada laboral.
3. En aquellos centros de trabajo que tengan jornada intensiva durante todo el año, se
mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.
Martes 14 de marzo de 2023
15711
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia de género y
víctimas del terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores y trabajadoras que exijan que estos residan
en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Las personas trabajadoras deberán ser informadas del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; cada
trabajador/ trabajadora trasladado/a tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento,
sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir
la persona trabajadora en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los
traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los
traslados.
7. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante Convenio Colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores y trabajadoras de otros
Colectivos, tales como trabajadores y trabajadoras con cargas familiares, mayores
de determinada edad o personas con discapacidad.
c) Jornada y horario.
1. La Jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.
2. La Jornada máxima anual será de 1.698 horas de trabajo efectivo.
Se entenderá como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en la jornada laboral.
3. En aquellos centros de trabajo que tengan jornada intensiva durante todo el año, se
mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.