Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15720
Octavo. Disposición adicional primera.
Condiciones más beneficiosas para el personal que se incorpore a UTE Servicio de Aguas de
Plasencia una vez sea de aplicación el Convenio Estatal, a partir del 01/01/2023:
Se establece para los trabajadores que se incorporen a UTE Servicio de Aguas de Plasencia
tras la entrada en vigor de este acuerdo las siguientes condiciones más favorables a las del
Convenio estatal que les será de aplicación.
Jornada y horario.
La Jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.
La Jornada máxima anual será de 1.698 horas de trabajo efectivo.
Se entenderá como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en la jornada laboral.
En aquellos centros de trabajo que tengan jornada intensiva durante todo el año, se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.
En el resto de los centros de trabajo será preferentemente intensiva, con un mínimo de ocho
meses al año.
La jornada de trabajo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio
podrá ser establecida en Régimen de turnos cuando las necesidades del servicio lo requieran,
previo acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 ET el porcentaje máximo de jornada que podrá ser distribuida de forma irregular podrá ser del 5 %. En todo caso, siempre se respetarán
los días de descanso previstos en el calendario del trabajador/a que no podrá ser incrementado en el número de jornadas anuales establecidas en el mismo. Se respetarán los 5 días de
preaviso que como mínimo establece el 34.2 del ET.
Noveno. Disposición adicional segunda.
Para interpretar lo estipulado en el presente acuerdo de adhesión y garantías, se crea una
comisión de seguimiento del acuerdo de adhesión y garantías entre las partes firmantes
del mismo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y
cuatro miembros en representación de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia, que
deberán haber formado parte de la mesa de negociación.
La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Martes 14 de marzo de 2023
15720
Octavo. Disposición adicional primera.
Condiciones más beneficiosas para el personal que se incorpore a UTE Servicio de Aguas de
Plasencia una vez sea de aplicación el Convenio Estatal, a partir del 01/01/2023:
Se establece para los trabajadores que se incorporen a UTE Servicio de Aguas de Plasencia
tras la entrada en vigor de este acuerdo las siguientes condiciones más favorables a las del
Convenio estatal que les será de aplicación.
Jornada y horario.
La Jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.
La Jornada máxima anual será de 1.698 horas de trabajo efectivo.
Se entenderá como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en la jornada laboral.
En aquellos centros de trabajo que tengan jornada intensiva durante todo el año, se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.
En el resto de los centros de trabajo será preferentemente intensiva, con un mínimo de ocho
meses al año.
La jornada de trabajo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio
podrá ser establecida en Régimen de turnos cuando las necesidades del servicio lo requieran,
previo acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 ET el porcentaje máximo de jornada que podrá ser distribuida de forma irregular podrá ser del 5 %. En todo caso, siempre se respetarán
los días de descanso previstos en el calendario del trabajador/a que no podrá ser incrementado en el número de jornadas anuales establecidas en el mismo. Se respetarán los 5 días de
preaviso que como mínimo establece el 34.2 del ET.
Noveno. Disposición adicional segunda.
Para interpretar lo estipulado en el presente acuerdo de adhesión y garantías, se crea una
comisión de seguimiento del acuerdo de adhesión y garantías entre las partes firmantes
del mismo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y
cuatro miembros en representación de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia, que
deberán haber formado parte de la mesa de negociación.
La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.