Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15713
f) Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima establecida en este Convenio Colectivo.
2. Las horas extraordinarias que sean compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo
anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas según lo establecido en
tabla anexa publicada en las tablas 2018 de Convenio Sectorial de Extremadura,
más los incrementos pactados en el presente acuerdo, si bien, podrá pactarse entre
empresa y las personas trabajadoras la compensación de las mismas en tiempo de
descanso, incrementándose en un 100 % el período de descanso. A partir de 2023
se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
Las horas de descanso por compensación podrán ser acumuladas en jornadas completas, siempre que el servicio lo permita, pudiéndose acumular a vacaciones, fines
de semana y puentes.
3. Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan
en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las
mínimas interrupciones posibles, se considerarán, como horas extraordinarias de
ejecución obligatoria para las personas trabajadoras las siguientes:
a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
b) Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras
análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.
c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha
del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.
g) Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales o 23 días laborables, en
proporción al tiempo trabajado durante el año natural.
Martes 14 de marzo de 2023
15713
f) Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima establecida en este Convenio Colectivo.
2. Las horas extraordinarias que sean compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo
anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas según lo establecido en
tabla anexa publicada en las tablas 2018 de Convenio Sectorial de Extremadura,
más los incrementos pactados en el presente acuerdo, si bien, podrá pactarse entre
empresa y las personas trabajadoras la compensación de las mismas en tiempo de
descanso, incrementándose en un 100 % el período de descanso. A partir de 2023
se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
Las horas de descanso por compensación podrán ser acumuladas en jornadas completas, siempre que el servicio lo permita, pudiéndose acumular a vacaciones, fines
de semana y puentes.
3. Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan
en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las
mínimas interrupciones posibles, se considerarán, como horas extraordinarias de
ejecución obligatoria para las personas trabajadoras las siguientes:
a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
b) Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras
análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.
c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha
del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.
g) Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales o 23 días laborables, en
proporción al tiempo trabajado durante el año natural.