Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2023050058)
Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 14 de marzo de 2023

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cencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes
de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta, como requisito a partir
del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente
al nivel B2 del MCERL por parte del profesorado que vaya a impartir en una lengua extranjera
un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros públicos o privados cuyos proyectos
educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe.
Asimismo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas
de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, exige en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, sin perjuicio de
que las Administraciones autonómicas puedan establecer requisitos de formación añadidos,
que, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de estas etapas en centros cuyos
proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, deberán acreditarse a
partir del curso académico 2013/2014 competencias, al menos, de un nivel B2 del MCERL en
la lengua extranjera correspondiente.
En desarrollo del anterior marco normativo y buscando que los programas de enseñanza bilingüe alcancen el adecuado nivel de calidad, se publica el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por
el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en
lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se
regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 57, de 24 de marzo).
El Decreto 39/2014, de 18 de marzo, determina en su artículo 4.1 que las convocatorias para
la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera serán efectuadas
por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cada dos
años, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, habiéndose efectuado la última convocatoria en el año 2022, y con el objeto de
asegurar la continuidad y garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras en
los centros educativos que desarrollan proyectos plurilingües, es preciso renovar, desde la
Consejería de Educación y Empleo, la convocatoria, fijando aspectos tales como los requisitos
específicos de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir áreas,
materias o módulos en los programas bilingües, el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación
de solicitudes y la documentación necesaria.
Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,