Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2023040050)
Decreto 18/2023, de 8 de marzo, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa DAIMDON, SL, para la construcción y puesta en funcionamiento de un parque acuático en la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 50

15525

Martes 14 de marzo de 2023

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.5 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio,
con fechas 11 de octubre y 20 de diciembre de 2022 se ha dado audiencia al Ayuntamiento de
Casar de Cáceres, desde el que se aportó informe técnico que concluía que tanto las infraestructuras de la red de abastecimiento como las de saneamiento, con las adaptaciones que
deben realizarse en la fase de ejecución de obras, poseen capacidad adecuada y suficiente
para cubrir las necesidades que manifiesta el promotor del proyecto.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 30 de enero de 2023 se elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el
cual fue elevado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por ser considerada como
competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación
de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona titular
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes formuló propuesta al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura con fecha 22 de febrero de 2023.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustentan el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos conforme al apartado
1 del artículo 1 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 1
del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, en el cual se establece que se deberá cumplir
alguno de los siguientes requisitos:


a) Un nivel de creación de empleo superior a 50 UTA durante el primer año de inicio de
la actividad.



b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 10 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 20 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.

III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio. En concreto:


a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado
como candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.