Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080418)
Anuncio de 27 de febrero de 2023 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del proyecto de instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovido por José Antonio Perera Almeida, en Higuera de Vargas (Badajoz).
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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ANUNCIO de 27 de febrero de 2023 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada del proyecto de instalación
destinada a la producción de carbón vegetal, promovido por José Antonio
Perera Almeida, en Higuera de Vargas (Badajoz). (2023080418)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de ampliación de
una instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovida por Jose Antonio Perera Almeida, en Higuera de Vargas (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
• Categoría Ley 16/2015: 4.2 del anexo II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a “Instalaciones
destinadas a la producción de carbón vegetal”, por lo tanto, debe contar con AAU para
ejercer la actividad.