Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060808)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y BIOSIM para promover la eficiencia en el uso de medicamentos biológicos a través de programas de ganancias compartidas en centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15296

1. O
 rganizar jornadas informativas sobre casos de éxito en ganancias compartidas tanto en
el ámbito nacional como internacional para que los Gestores y profesionales sanitarios
seleccionados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales puedan acceder al conocimiento de estas propuestas de incentivación y sobre la base de los beneficios que aportan,
proyectar e implementar la metodología necesaria para activar dichos programas en su
ámbito de actuación.
2. P
 romover y difundir las jornadas de intercambio de información entre los profesionales de
reconocido prestigio del ámbito farmacéutico y de gestión farmacéutica de medicamentos
biológicos similares.
3. S
 eleccionar a profesionales de reconocido prestigio, expertos en procesos de incentivación
de medicamentos biológicos similares, para que compartan e intercambien información
sobre los procesos de implementación en sistemas sanitarios públicos para su participación
en las jornadas informativas.
4. Organización de jornadas, con la participación de los profesionales de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales que implementaron los planes para, a la vista de los planes implementados, examinar el impacto que sobre la sostenibilidad y eficiencia del sistema sanitario extremeño haya producido el sistema de ganancias compartidas con medicamentos biosimilares.
5. C
 ubrir los gastos en que incurriese el órgano designado por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales para el tratamiento de datos y la evaluación y publicación de resultados,
cuya titularidad será en todo caso de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades
en la sede de la otra:
1. N
 o supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno
frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no
supondrán desembolso económico alguno para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de
las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus
retribuciones ni por cualquier otro.