Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15439
Dicho estudio concluye que tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes, se concluye que la ubicación y, por tanto, la realización
del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además,
la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es baja.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
El análisis técnico llevado a cabo en la presente evaluación de impacto ambiental ordinaria
concluye que la promotora ha dado un tratamiento adecuado a los principales impactos
ambientales detectados en la evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo
con anterioridad sobre el proyecto, la cual determinó en su Resolución de 20 de octubre
de 2022 (DOE n.º 210, de 2 de noviembre) que el proyecto podría afectar negativamente
a la Red Natura 2000, a los hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico
y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias, afecciones las cuales han sido tratadas adecuadamente para ser mitigadas y no ser consideradas
como significativas en la versión actual del proyecto.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará al Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV8 – coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesora-
Lunes 13 de marzo de 2023
15439
Dicho estudio concluye que tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes, se concluye que la ubicación y, por tanto, la realización
del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además,
la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es baja.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
El análisis técnico llevado a cabo en la presente evaluación de impacto ambiental ordinaria
concluye que la promotora ha dado un tratamiento adecuado a los principales impactos
ambientales detectados en la evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo
con anterioridad sobre el proyecto, la cual determinó en su Resolución de 20 de octubre
de 2022 (DOE n.º 210, de 2 de noviembre) que el proyecto podría afectar negativamente
a la Red Natura 2000, a los hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico
y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias, afecciones las cuales han sido tratadas adecuadamente para ser mitigadas y no ser consideradas
como significativas en la versión actual del proyecto.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará al Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV8 – coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesora-