Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15411
ción de las obras, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto
ambiental.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a
la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte
de la entidad promotora.
2. C
on fecha 23 de noviembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural
de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica
que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Campo Lugar aprobado por Orden Ministerial el 21/10/1957 (BOE 02/11/1957), el proyecto no afecta a vías pecuarias. No
obstante, se observa en la cartografía aportada junto al EsIA un cruzamiento de tubería
con la vía pecuaria “Cañada de Merinas o de La Hornilla”, indicándose en el informe que
la promotora deberá contar con la correspondiente autorización según lo establecido en
el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE
de 26/03/2015) y el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora,
y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías
pecuarias (DOE de 14/06/2022).
3. C
on fecha 2 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Campo Lugar remite informe de
compatibilidad urbanística elaborado por parte de la Mancomunidad de Municipios de
Vegas Altas, en el que, tras analizar la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico, éste resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente del término
municipal de Campo Lugar.
4. C
on fecha 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que no se detecta afección sobre sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial
de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el
27 de junio de 2019.
5. C
on fecha 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección
Lunes 13 de marzo de 2023
15411
ción de las obras, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto
ambiental.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a
la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte
de la entidad promotora.
2. C
on fecha 23 de noviembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural
de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica
que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Campo Lugar aprobado por Orden Ministerial el 21/10/1957 (BOE 02/11/1957), el proyecto no afecta a vías pecuarias. No
obstante, se observa en la cartografía aportada junto al EsIA un cruzamiento de tubería
con la vía pecuaria “Cañada de Merinas o de La Hornilla”, indicándose en el informe que
la promotora deberá contar con la correspondiente autorización según lo establecido en
el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE
de 26/03/2015) y el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora,
y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías
pecuarias (DOE de 14/06/2022).
3. C
on fecha 2 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Campo Lugar remite informe de
compatibilidad urbanística elaborado por parte de la Mancomunidad de Municipios de
Vegas Altas, en el que, tras analizar la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico, éste resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente del término
municipal de Campo Lugar.
4. C
on fecha 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que no se detecta afección sobre sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial
de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el
27 de junio de 2019.
5. C
on fecha 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección