Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15402

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de
implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre
91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal
de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508. (2023060776)
El proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre
91,8164 ha en la finca “Cerro Teresa y Majadas Altas”, en el término municipal de Campo
Lugar (Cáceres), se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo
establecido en la “Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio
de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas, en el término
municipal de Campo Lugar (Cáceres), cuya promotora es José María Manzanares, SL. Expte.:
IA21/1301”, publicada en el DOE n.º 210, de 2 de noviembre de 2022.
En dicha resolución se estableció que el citado proyecto causaría previsiblemente efectos
significativos sobre el medio ambiente, en particular sobre la Red Natura 2000, los hábitats
naturales y su fauna asociada, el sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias, y que las medidas previstas por la promotora no
eran una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente
a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.