Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15327

Autónomos, Patronatos, Sociedades Mercantiles y/o Empresas Públicas. En el caso de
Sociedades Mercantiles se tomará como referencia y en todo caso deberá ser ratificado
por el consejo de Administración.
b) Al personal laboral temporal contratado a tiempo completo o parcial del Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro y sus Organismos Autónomos, salvo aquellas disposiciones que expresamente se declare que no les son de aplicación y excepto las contrataciones vinculadas al programa AEPSA y las contrataciones temporales que se rijan por
convenios colectivos específicos sectoriales o de otro ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito temporal.
1. E
 ste Convenio entrará en vigor desde su aprobación por el pleno hasta el 31 de diciembre
de 2023.
2. L
 a denuncia por una de las partes adheridas al convenio se efectuará por escrito presentado a la otra parte, con expresión de las materias objeto de la denuncia y tres meses de
antelación a la fecha en que expire la vigencia del convenio. Denunciado el mismo, y hasta
tanto se logre uno nuevo, se mantendrá vigente todo su contenido.
3. S
 i, expirado el plazo de vigencia, no estuviera aprobado un nuevo Convenio que sustituya
al presente, éste se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo de un año
natural. Si transcurrido este plazo persistiera la misma circunstancia, se prorrogaría por el
mismo período anteriormente citado y así sucesivamente.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
1. L
 as condiciones establecidas en el presente Convenio tanto normativas como retributivas
forman un todo orgánico e indivisible.
2. E
 n el supuesto de que fuese anulado o modificado algunos de sus preceptos por la legislación o jurisdicción competente, el convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos
y apartados que se vean afectados, siendo automáticamente sustituido por el de la nueva
norma. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio o la importancia
del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 4. Comisión Paritaria.
1. S
 e constituye una comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrado por dos
miembros en representación del Ayuntamiento y por dos miembros en representación de
los trabajadores en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales
celebradas en el centro de trabajo.