Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040049)
Extracto del Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15222

EXTRACTO del Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de
influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next
Generation EU y se aprueba la única convocatoria. (2023040049)
BDNS(Identif.): 680536
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas por el presente decreto las siguientes
entidades o personas:
a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica
del Parque Nacional de Monfragüe.
b) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas
empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del
Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
c) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:


1º) Cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.



2º) Cuando residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.



3º) Cuando no residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe pero vengan realizando en el interior de este parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales
actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

d) Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.