Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0004)
Edicto de 28 de febrero de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 49

15470

Lunes 13 de marzo de 2023

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 28 de febrero de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jerte
para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
(2023ED0004)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de
2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Jerte y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
En la ciudad de Cáceres a 2 de febrero de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2022.
Y de otra parte, el Sr. D. Gabriel Iglesias Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerte con CIF n.º P1011000E y asistido por el Secretario municipal Sr. D. Francisco José
Cabezas de Luque y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación
en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2022.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.