Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 23. Seguimiento, control y evaluación.
1. E
 l órgano instructor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo
para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere
oportunas.
2. E
 l beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección
General competente en materia de Áreas Protegidas disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo
regulado en el artículo 24.
Artículo 24. Revocación y reintegro.
1. P
 rocederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
 demás, el incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño
significativo al medioambiente (DNSH) es una causa de revocación y reintegro específica,
y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.
3. E
 n los casos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento
del pago de la ayuda.
4. E
 l procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente base reguladora
atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. A
 demás, en caso de invalidez de la resolución de concesión, referido en el artículo 42 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.
Artículo 25. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. C
 uando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por