Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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a) Se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación en los criterios
de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A, B, C, D, E, F y G).
b) De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda.
6. P
 or último, las ayudas se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente
artículo y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable hasta los límites
existentes de las disponibilidades presupuestarias.
7. I gualmente, el órgano instructor elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes
que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en este artículo. Dicha relación será
utilizada en los casos de renuncias a las ayudas que tengan lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión reguladas en el artículo 16 del presente decreto.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración. La Dirección General con competencias en Áreas Protegidas podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado. La Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Presidente/a: persona titular de la Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas.
b) Secretario/a: persona titular de la Dirección Técnica del Parque Nacional de Monfragüe.
c) Vocal: persona titular de la Coordinación de Espacios Naturales Protegidos.
d) La Jefatura de Negociado de información y A. Pública del PN de Monfragüe.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto
en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo
dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada.