Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
15003
3. S
e deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, además, deberá confirmarse por ésta misma y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de
la suficiencia de las infraestructuras existentes.
4. D
eberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
5. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV3 – coordinacionutv3@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. L
a vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
10. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores.
11. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Viernes 10 de marzo de 2023
15003
3. S
e deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, además, deberá confirmarse por ésta misma y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de
la suficiencia de las infraestructuras existentes.
4. D
eberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
5. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV3 – coordinacionutv3@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. L
a vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
10. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores.
11. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.